CENTRO DE EDUCACIÓN CONTINUA
DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL
CEC-EPN
DIRECCIÓN DE LINGÜÍSTICA E INTERCAMBIOS CULTURALES
REGLAMENTO DE LINGÜÍSTICA (DLIC-CEC-EPN)
Elaborado por: Henry Guy Gooch,
Director/Coordinador de Lingüística e Intercambios Culturales
EL DIRECTOR DEL CENTRO DE EDUCACIÓN CONTINUA
DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Lingüística e Intercambios Culturales del Centro de Educación Continua de la Escuela Politécnica Nacional tiene como objetivo ofrecer cursos de idiomas al más alto nivel y prestar servicios lingüísticos de calidad y prestigio, y
En uso de las facultades que le confiere el poder especial, otorgado ante el Notario Vigésimo Sexto del distrito Metropolitano de Quito el 24 de octubre de 2005,
RESUELVE:
APROBAR EL SIGUIENTE REGLAMENTO QUE REGULARÁ EL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN DE LINGÜÍSTICA E INTERCAMBIOS CULTURALES DEL CENTRO DE EDUCACIÓN CONTINUA DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Para efectos del presente reglamento y su aplicación, se utilizarán los siguientes términos y siglas:
Al Centro de Educación Continua de la Escuela Politécnica Nacional se lo denominará CEC-EPN.
A la Dirección de Lingüística e Intercambios Culturales del Centro de Educación Continua de la Escuela Politécnica Nacional se la denominará DLIC.
A la Escuela Politécnica Nacional se la denominará EPN.
A los estudiantes, instructores, directivos, voluntarios, personal administrativo del CEC-EPN se los denominará Comunidad Educativa del CEC-EPN.
Art. 2.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento se aplicarán a los instructores, voluntarios, estudiantes, usuarios, personal administrativo y de servicios de la DLIC.
Corresponde a la DLIC difundir el presente reglamento entre los miembros de la Comunidad Educativa del CEC-EPN para su inmediata aplicación.
Art. 3.- Cualquier solicitud que formulen los estudiantes deberán presentarla por escrito al Director del CEC-EPN o al Director/Coordinador de la DLIC.
Art. 4.- El Director del CEC-EPN y/o el Director/Coordinador de la DLIC podrán, en circunstancias especiales de carácter académico y administrativo, debidamente justificadas, eximir a los estudiantes del cumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el presente reglamento.
Art. 5.- A fin de que los estudiantes mantengan un progreso académico satisfactorio, al final de cada nivel se calcularán los puntajes de calificación promedio, y el Director del CEC-EPN, conjuntamente con el Director/Coordinador de la DLIC, determinarán los parámetros académicos para aquellos estudiantes que buscan obtener un Certificado del Curso, un Certificado de Suficiencia o un Certificado de Proficiencia.
CAPÍTULO II
MATRÍCULAS
Art. 6.- Los cursos regulares de idiomas, que dicte el CEC-EPN a través de la DLIC, están abiertos para todas las personas sin distinción alguna. Sin embargo, para ser admitidos, los aspirantes deben tener por lo menos 17 años de edad (ver el punto “b” de este artículo).
No obstante la restricción anterior, los aspirantes que tengan menos de 17 años y como mínimo 15, podrán ser aceptados en los cursos bajo las siguientes disposiciones:
a) Para el trámite inicial, los menores de edad que no tengan cédula, deberán presentar una carta del apoderado o representante en la que se certifique los nombres completos y la edad del aspirante; además, se tendrá que presentar el original y una copia (cédula o pasaporte) del documento de identificación del adulto responsable; caso contrario, el menor de edad deberá presentar original y copia de su propia cédula.
b) Una vez autorizado el ingreso, uno de los padres o el representante legal de estudiantes menores de 18 años, tendrá que firmar una carta de compromiso de aceptación de las condiciones y regulaciones del CEC-EPN.
Para todos los casos de estudiantes menores de edad, la factura se emitirá a nombre del padre o representante.
Para estudiantes entre 19 y 23 años, y para el efecto del pago del impuesto a la renta, si el padre de familia o representante necesita que la factura salga a su nombre, la Tesorería procederá de esa manera.
Art. 7.- Las personas que deseen ingresar por primera vez o reingresar a los cursos que dicta el CEC-EPN a través de la DLIC, deberán inscribirse, previo el pago de los derechos correspondientes, y rendir un examen escrito y/u oral de ubicación, siempre y cuando se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Alumnos que ingresen por primera vez.
b) Quienes, habiendo sido alumnos del CEC-EPN, se hubiesen retirado por más de dos ciclos consecutivos.
c) Estudiantes que perdieren el mismo nivel dos veces.
Se recuerda que para la inscripción, matriculación y prueba de ubicación se debe presentar el original y una copia (cédula o pasaporte) del documento de identificación.
Para las matrículas, los alumnos de la EPN tienen que presentar:
a) Factura del pago de la prueba de ubicación con el registro del nivel académico obtenido (para alumnos que ingresan por primera vez o que reingresan después de dos ciclos).
b) El pago del semestre vigente o un certificado de la Secretaría de la Facultad o Instituto (para alumnos antiguos y nuevos sin excepción).
Art. 8.- Los exámenes de ubicación servirán únicamente para evaluar y ubicar a las personas que deseen ingresar al CEC-EPN. No se emitirán certificados por estos exámenes.
Art. 9.- Las pruebas de ubicación y las matrículas ordinarias se cerrarán tres días antes de la iniciación de clases. Todos los aspirantes, sin excepción (particulares o de la EPN), deberán rendir el examen de ubicación y matricularse sólo en los horarios y lugares establecidos por la DLIC.
Art. 10.- Previo el pago de los derechos correspondientes, los estudiantes podrán matricularse en forma extraordinaria durante los primeros cinco días de clases, siempre y cuando haya disponibilidad de cupos en los cursos.
Art. 11.- Respecto a pagos y obligaciones, se deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos:
a) Los estudiantes que no estuvieren matriculados, no podrán asistir a clases.
b) Los alumnos que tengan saldos pendientes atrasados, no podrán matricularse para un nuevo nivel.
c) Aquellos estudiantes que se retiren durante el nivel o ciclo, deberán pagar el monto o el costo de todo el nivel (ver artículo 14).
Art. 12.- Ningún curso tendrá más de 22 estudiantes. Cuando un curso tuviere menos de 10 estudiantes, el Director/Coordinador de la DLIC se reserva el derecho de cancelar su apertura y procederá a la devolución de los valores pagados por los estudiantes matriculados, o les otorgará un crédito para el próximo ciclo si así lo solicitan.
Art. 13.- A los estudiantes de un ciclo anterior que no se pudieron matricular por falta de cupo o por no haber el curso apropiado disponible, se les dará un trato preferencial en el siguiente ciclo y se les permitirá pagar anticipadamente la matrícula o durante el período regular de matrículas. En este caso, los alumnos no pagarán el derecho de inscripción por reingreso, ni tampoco requerirán prueba de ubicación. Cualquier descuento que hayan tenido en el ciclo anterior, seguirá vigente.
Art. 14.- Durante los 15 primeros días de clases dictadas (máximo al finalizar la tercera semana de haberse iniciado un ciclo) y en circunstancias especiales, debidamente justificadas, los estudiantes podrán solicitar por escrito al Director/Coordinador de la DLIC el reembolso de los valores pagados por concepto de matrícula, previo los descuentos correspondientes y siempre y cuando no se pase de un año fiscal a otro.
Además, los alumnos podrán solicitar la transferencia de la matrícula a un ciclo posterior (máximo en los 6 meses subsiguientes).
Se cumplirá rigurosamente con todos los plazos establecidos.
Art. 15.- No se podrá autorizar, bajo ninguna circunstancia, que cualquier valor pagado sea transferido a otro estudiante.
Art. 16.- Los valores pagados por concepto de inscripción no son reembolsables, pero sí podrán ser utilizados para otro ciclo que desee tomar el mismo estudiante (máximo en los 6 meses subsiguientes).
CAPÍTULO III
CAMBIOS DE HORARIO
Art. 17.- Los estudiantes podrán gestionar el cambio de su horario, sin costo adicional, durante los tres primeros días de clases, para lo cual deberán realizar una solicitud verbal en la Secretaría de la DLIC; se efectuará el cambio en caso de existir disponibilidad de cupos. Quienes tuvieren clases entre semana, sólo podrán solicitar cambios en horarios de lunes a viernes; quienes tuvieren clases los sábados, no se ajustan a este artículo.
Art. 18.- A partir del cuarto día y si existieren cupos disponibles, los cambios de horario podrán realizarse, previo el pago de los derechos correspondientes y previa autorización de la DLIC.
Art. 19.- Los instructores no podrán admitir a ningún estudiante que no esté en la lista oficial, ni podrán realizar por su cuenta ningún cambio de horario.
CAPÍTULO IV
CAMBIOS DE NIVEL
Art. 20.- Durante las dos primeras semanas de clases, si el instructor considera que un estudiante se encuentra en un nivel inferior o superior de preparación al nivel en el que está matriculado, deberá notificar el hecho a través de un informe dirigido al Director/Coordinador o los Subcoordinadores de la DLIC. A su vez, el alumno deberá rendir un nuevo examen de ubicación sin costo adicional; si los resultados del nuevo examen de ubicación ameritan un cambio, se procederá a la reubicación del estudiante en el nivel correspondiente.
Art. 21.- El Director/Coordinador o los Subcoordinadores de la DLIC pueden cambiar de nivel a cualquier estudiante matriculado en la DLIC si —previo el informe del respectivo instructor— su preparación académica no está de acuerdo con el nivel en el que se encuentra estudiando; para ello, deberá ser reevaluado mediante un nuevo examen de ubicación.
CAPÍTULO V
PAGOS POR SERVICIOS PRESTADOS, RECARGOS Y DESCUENTOS
Art. 22.- El Director del CEC-EPN, mediante instructivo, fijará los valores que deben cancelar los estudiantes (alumnos particulares y de la EPN) por los servicios que presta la DLIC; sin embargo, el costo de la matrícula y los descuentos oficiales estarán sujetos a regulaciones del Rector de la EPN y del Consejo Politécnico.
Cualquier incremento en el precio de los servicios antes descritos, será puesto en conocimiento de la Comunidad Educativa del CEC-EPN con treinta días de anticipación a la fecha de su vigencia.
Art. 23.- Previo a la rendición del examen final, los estudiantes deberán cancelar todos los valores pendientes atrasados de pago en el CEC-EPN; además, no podrán matricularse en el próximo nivel si no cumplen con esta obligación.
CAPÍTULO VI
EVALUACIÓN
Art. 24.- Al inicio de cada nivel, los instructores informarán a los estudiantes sobre las fechas y, especialmente, los procedimientos de evaluación previstos durante el desarrollo del curso.
Art. 25.- Los estudiantes de los niveles Principiante, Básicos, Intermedios, Avanzados y Académicos deberán ser evaluados a través de exámenes de gramática, lectura, escritura, comprensión auditiva y expresión oral. Los niveles Superior o más altos serán evaluados de acuerdo a la programación del instructor y de sus métodos de evaluación; sin embargo, estos criterios evaluativos deberán ser conocidos previamente por la Coordinación académica de la DLIC.
Art. 26.- Los originales de todos los exámenes serán guardados por un período de seis meses, o hasta que alguna recalificación pendiente quede resuelta. Después de esto, y previa autorización del Director/Coordinador de la DLIC, este material será destruido.
Art. 27.- Las calificaciones que otorga la DLIC van de las letras "A+" a la "D-" y "F". Los estudiantes deberán obtener en cada curso una calificación acumulativa mínima promedio (GPA) de 2.0 (73%, calificación en letras correspondiente a "C"), de acuerdo a la tabla que consta en el artículo 30.
La DLIC no administra y prohíbe exámenes adicionales, de recuperación o supletorios.
Art. 28.- Corresponde a los instructores de cada curso evaluar a sus estudiantes, excepto el examen oral final que podrá ser administrado por otro instructor. Las notas asignadas no podrán ser alteradas sin el consentimiento del instructor responsable de un curso, o sin la respectiva auditoría dispuesta por el Director/Coordinador de la DLIC.
Art. 29.- Los instructores tienen que evaluar el desempeño de sus estudiantes dentro de las horas de clase; para hacerlo, deberán considerar los siguientes aspectos:
- Participación activa en clase.
- Uso permanente en clase del idioma que se está aprendiendo.
- Entusiasmo / Esfuerzo.
- Puntualidad.
- Actitud general en la clase.
Art. 30.- Para el cálculo del promedio de calificaciones se utilizarán los siguientes puntajes:
Porcentaje |
Calificación |
Puntaje |
100-98
97-93
92-90 |
A+
A
A- |
4.0
3.9
3.7 |
89-88
87-83
82-80 |
B+
B
B- |
3.3
3.0
2.7 |
79-78
77-73
72-70 |
C+
C
C- |
2.3
2.0
1.7 |
69-68
67-63
62-60 |
D+
D
D- |
1.3
1.0
0.7 |
59-0 |
F |
0 |
Art. 31.- El Director/Coordinador de la DLIC podrá disponer se revise las calificaciones de un estudiante que no se sienta correctamente evaluado, siempre y cuando dicho estudiante haya presentado una solicitud por escrito dentro de máximo tres días laborables posteriores a la finalización de un curso; a su vez, habrá un plazo máximo de tres días laborables para la respuesta.
Art. 32.- Los estudiantes que falten o se retiren antes de la finalización de una clase, tienen la obligación de cumplir con las tareas y revisar el material cubierto en la misma.
Art. 33.- El instructor tiene la responsabilidad de implementar sistemas de calificación justos y equitativos, y de ofrecer a los estudiantes la posibilidad de recuperar sus calificaciones con tareas y exámenes que no rindieron por inasistencias debidamente justificadas. Los exámenes atrasados se rendirán en el lugar, día y hora que determinen el Director/Coordinador o los Subcoordinadores de la DLIC.
A su vez, el instructor se reserva el derecho de poner cero (0) a los estudiantes que copien exámenes y plagien trabajos, o traten de utilizar aparatos electrónicos, especialmente celulares, con fines incorrectos.
Art. 34.- Los trabajos deberán entregarse al inicio de la clase en la fecha límite determinada. Los estudiantes que tengan prevista una inasistencia, deben dar aviso al instructor a fin de entregar los trabajos antes de dicha fecha. En caso de fuerza mayor, debidamente justificada, los trabajos podrán ser entregados dentro de los tres días siguientes a la fecha establecida.
Art. 35.- Los estudiantes deberán obtener una autorización del Director/Coordinador o los Subcoordinadores de la DLIC para rendir un examen atrasado. Los exámenes atrasados deben ser rendidos dentro de los tres días laborables siguientes a la fecha original, salvo que el Director/Coordinador o los Subcoordinadores de la DLIC autoricen un plazo mayor, y previo el pago de los derechos correspondientes; en este caso, la calificación será aplicada sobre el 80%, excepto en situaciones debidamente justificadas y autorizadas por el Director/Coordinador o los Subcoordinadores de la DLIC. Además, si un alumno va a rendir un examen atrasado con otro instructor distinto al titular, deberá presentar un documento de identificación que incluya fotografía y firma; el instructor responsable verificará la autenticidad del documento y de la firma; caso contrario, el estudiante no podrá rendir el examen.
CAPÍTULO VII
DE LO ACADÉMICO
Art. 36.- La DLIC emitirá los certificados de aprobación del curso a los estudiantes cuyo promedio sea de 2.0 (73%) o más. Los estudiantes con un promedio de menos de 2.0 (73%) y con un mínimo promedio de 1.3 (68%), tendrán la alternativa de repetir el curso o continuar al siguiente nivel para probar su rendimiento académico (se exceptúa a los estudiantes de la EPN [sólo aquellos de los niveles Principiante, Básico I y II, Intermedio I y II y Avanzado I y II], ellos deben repetir el nivel y, según resolución del Consejo Politécnico, deberán pagar un recargo progresivo). Si un estudiante continúa en el siguiente nivel y no logra obtener un promedio combinado de 2.0 (73%) o más entre el curso anterior y el actual, deberá repetir el nivel inferior no aprobado con los requisitos exigidos normalmente.
Art. 37.- El Director/Coordinador o los Subcoordinadores de la DLIC pueden autorizar al estudiante, en casos excepcionales y plenamente justificados, que tome dos niveles secuenciales en el mismo ciclo. Además, para esta autorización se considerarán las calificaciones del nivel anterior aprobado.
Art. 38.- El Director/Coordinador de la DLIC se reserva el derecho de retirar del CEC a un estudiante de la Institución en los siguientes casos:
a) Alteración o falsificación de documentos o firmas.
b) Comportamiento irregular o indisciplina (permanente llamados de atención por parte del instructor dentro de la clase, falta de respeto a autoridades, instructores, compañeros de aula o personal administrativo, consumo de licor, drogas, destrucción de bienes…).
En estos casos, no existirá reembolso de los valores pagados, el alumno pierde el nivel y no será readmitido.
Art. 39.- El CEC-EPN otorga certificados de Suficiencia y Proficiencia una vez cumplidos todos los requerimientos académicos para cada programa.
CAPÍTULO VIII
ASISTENCIA
Art. 40.- Los instructores deberán mantener un récord de asistencia y, además, un registro de firmas actualizado de los estudiantes durante cada una de las clases del curso; por otro lado, deberán aplicar sanciones académicas acordes con la importancia del trabajo no realizado debido a faltas injustificadas. Al fin de cada semana, el instructor entregará en la DLIC el registro actualizado de firmas de cada uno de los alumnos; y, al finalizar cada ciclo, un informe completo en los formularios que para el efecto entregará la DLIC.
Art. 41.- Para que un estudiante apruebe el nivel, deberá asistir por lo menos al 80% de las clases dictadas; si esto no ocurre, el estudiante perderá el nivel, sin derecho a reembolso de los valores por él cancelados.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el instructor de un estudiante y/o el Director/Coordinador de la DLIC podrán permitir a ese estudiante aprobar el curso, siempre y cuando su calificación final mínima sea de 3.0 (83%), y siempre y cuando el 80% de las inasistencias estén debidamente justificadas.
La DLIC podrá justificar la inasistencia de un estudiante, previa la presentación de los justificativos correspondientes.
Las faltas justificadas en forma alguna dejan de ser consideradas faltas.
Art. 42.- Se considerará que un estudiante está atrasado cuando llegue al aula entre 10 y 20 minutos después de empezar la clase, o salga del aula antes de diez minutos de finalizar la clase. Tres atrasos serán equivalentes a una inasistencia. Si el alumno supera el tiempo reglamentado, se considerará ausencia.
Art. 43.- En circunstancias excepcionales, el Director/Coordinador o los Subcoordinadores de la DLIC podrán otorgar permisos especiales para que un estudiante llegue atrasado o falte a clase, en cuyo caso podrán exigir a dicho estudiante una calificación final mínima de 3.0 (83%) para aprobar el curso.
Art. 44.- La recuperación de las clases, no dictadas por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, se hará dentro de un horario alternativo a través de la postergación del curso o fuera de las instalaciones usuales del CEC-EPN, una vez autorizado por el Director/Coordinador de la DLIC.
CAPÍTULO IX
TEXTOS Y MATERIALES ACADÉMICOS
Art. 45.- Para los niveles Básicos, Intermedios y Avanzados, los estudiantes podrán comprar los textos correspondientes en las librerías, o alquilarlos en las oficinas de la DLIC. A los estudiantes de los niveles Principiante y Académicos no se les permitirá trabajar en clase con textos ya utilizados; deberán comprar los libros originales en la DLIC el mismo día de la matrícula.
Art. 46.- Antes de finalizar el tercer día de clases, los estudiantes deberán contar con los textos de estudio y libros de trabajo originales, correspondientes a su nivel. De conformidad con la Ley de Propiedad Intelectual, no se admitirán fotocopias de textos en ningún nivel.
A partir del cuarto día de clases, los instructores no podrán admitir en las aulas a quienes no tengan los textos originales. No podrán rendir exámenes, ni se emitirán los certificados a los alumnos que no hayan alquilado, comprado u obtenido el libro original autorizado.
Art. 47.- La DLIC podrá, además, solicitar a los estudiantes la adquisición de material especial.
Art. 48.- Los estudiantes tendrán a su disposición, sin costo adicional, los libros de la biblioteca. En caso de pérdida, el estudiante deberá reemplazar o pagar el libro al valor de reposición.
CAPÍTULO X
CERTIFICADOS
Art. 49.- Después de cada curso, el CEC-EPN emitirá certificados a quienes hayan aprobado satisfactoriamente el nivel y hayan cumplido sus obligaciones con la Institución. Los certificados podrán ser retirados a partir de la cuarta semana del siguiente ciclo y hasta en seis meses posteriores.
Art. 50.- Después de haber terminado los niveles 7, 8, 9, 10 y/u 11, con una calificación de por lo menos 3.0 (83%) en el último nivel estudiado, los estudiantes que deseen podrán rendir el examen de Suficiencia; el puntaje mínimo para aprobar dicho examen es de 2.0 (73%). Si un alumno desea rendir este examen más de dos veces, lo podrá hacer, pero deberá cancelar el costo respectivo.
Los alumnos de la EPN recibirán el Certificado de Suficiencia (este certificado sólo tendrá validez para uso interno en la EPN) en los siguientes casos:
a) Si han terminado hasta Nivel 7, Avanzado II, con una calificación promedio de por lo menos 3.0 (83%) en los últimos tres niveles cursados.
b) Si pasan directamente, después de rendir un examen de ubicación, al Nivel 6 ó 7; sin embargo, previamente deberán aprobar el Nivel 7 o los Niveles 6 y 7 con una calificación promedio de por lo menos 3.0 (83%) en el nivel o los niveles tomados.
c) Si rinden el examen de ubicación y pasan a un nivel superior al Nivel 7; sin embargo, previamente deberán aprobar el nivel en el cual han sido ubicados con una calificación mínima de 2.0 (73%).
En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, el CEC-EPN emite certificados por el sólo hecho de rendir exámenes de ubicación.
En cualquiera de las tres situaciones, de no haber obtenido el promedio exigido, los alumnos tendrán que acogerse a la disposición detallada al inicio de este artículo. Si el estudiante desea rendir el examen de Suficiencia y lo aprueba con 2.0 (73%), el certificado podrá ser utilizado dentro y fuera de la EPN.
Art. 51.- Después de terminar el nivel 11 o los subsiguientes, los estudiantes pueden obtener, previo un examen, el Certificado de Proficiencia, siempre y cuando alcancen una calificación mínima de 2.0 (73% en el examen correspondiente). Si un alumno desea rendir este examen más de dos veces, lo podrá hacer, pero deberá cancelar el costo respectivo.
CAPÍTULO XI
INSTRUCTORES
Art. 52.- Los instructores de idiomas, para dictar clases en el CEC-EPN, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer título universitario. En el caso de instructores de Inglés: TESOL, CELTA y/o un certificado equivalente, y/o poseer aptitudes de enseñanza ESL/EFL que vayan con las exigencias y la aprobación del Director/Coordinador de la DLIC.
b) Los instructores de Inglés que no estén graduados en universidades estadounidenses, canadienses o de UK, deberán aprobar el examen de Proficiencia con una calificación mínima del 83%, o el examen Internet based TOEFL con una calificación mínima de 73 sobre 120.
Art. 53.- En el ejercicio de sus actividades, los instructores contratados por el CEC-EPN deben conducirse profesionalmente, con sujeción a los reglamentos que rigen en la Institución, y acatar las instrucciones que emanen del Director de CEC, del Director/Coordinador y de los Subcoordinadores de la DLIC.
Además, todos los instructores deberán proceder de acuerdo a códigos que impliquen respeto y sujeción a normas básicas dentro de la investidura propia de la docencia; en casos especiales, que impliquen transgresiones morales graves (no sujeción al reglamento precedente, coimas, acoso, abuso de autoridad, falsificación de documentos, alteración de calificaciones y/o asistencia…), el instructor será retirado definitivamente de la Institución.
Art. 54.- Los instructores serán evaluados por los coordinadores y alumnos. Si el resultado de las evaluaciones por clase es menor al 80% por dos ocasiones consecutivas, no se los volverá a contratar.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
A los instructores que actualmente prestan sus servicios en el CEC-EPN, se les concede el plazo de un año para que cumplan con los requisitos previstos en el presente reglamento.
DEROGATORIA
Derógase:
El Reglamento de Lingüística e Intercambios Culturales, aprobado por el Director del Centro de Educación Continua de la Escuela Politécnica Nacional el 21 de febrero del 2007.
Aprobado por el Director de Centro de Educación Continua el 1ro. de septiembre del 2008.
Ing. Jorge Loza C.
DIRECTOR CEC-EPN